COMUNICACION PUBLICA DE LOS ACUERDOS DEL JUEZ DE COMPETICION
RECAIDOS EL DIA 24 DE MAYO DE 2011
SEGUNDA FASE DEL CAMPEONATO
NACIONAL DE LIGA DE SEGUNDA
DIVISION “B”.
PRIMERA ELIMINATORIA – IDA -
- II - C LU B
C.E. SABADELL F.C. Multa, en aplicación del artí**** 110.
Artí**** 110Alteración del orden del encuentro de carácter leve
Cuando con ocasión de un partido se produzcan hechos de los definidos
en el
artí**** 15 del presente ordenamiento y se califiquen por el órgano
disciplinario como leves, el club responsable será sancionado con multa de
hasta 602 euros.
Artí**** 15 Responsabilidad de los clubes
1. Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o
ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos
o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se
produzca invasión del terreno de juego, o se perturbe notoriamente el
normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club
organizador del mismo en tanto en cuanto resulte acreditado que
no adoptó las medidas conducentes a la prevención de los hechos
acaecidos, o que lo hizo negligentemente por cuanto los servicios de
seguridad fueron deficientes, insuficientes o de escasa eficacia.
2. Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las
circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones;
la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo
si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador;
la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la
existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de
personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano
disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de
manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la
actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza
para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a
los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento
de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al
organizador en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones
deportivas. Tratándose de supuestos en que resulte agredido
alguno de los árbitros, precisando por ello asistencia médica, el ofendido
deberá remitir el correspondiente parte facultativo.