Por las deudas con sus jugadores y técnicos
Artí**** 192. Requisitos económicos de participación del Reglamento General de la RFEF.
1. A las 12:00 horas del último día hábil del mes de junio de cada año, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente, o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos jurisdiccionales federativos o por las Comisiones Mixtas. Igualmente deberá acreditarse el cumplimiento de las sentencias firmes dictadas por Juzgados o Tribunales del orden social de la jurisdicción, y cuyo objeto no pueda ser tratado bien por los órganos federativos, bien por las Comisiones Mixtas.
2. El incumplimiento de las obligaciones económicas con los futbolistas en el plazo que establece el párrafo primero del apartado anterior, determinará, según los casos y fechas reglamentaria o convencionalmente previstas:
b) Cuando el equipo moroso fuera de los que militaron en Segunda “B”, no podrá participar en la que, por su puntuación, hubiera quedado integrado al término de la temporada anterior, pudiendo sólo hacerlo en la inmediatamente inferior.
d) Los clubes tendrán derecho a que se les expidan licencias de futbolistas para competir en la división o categoría a que queden definitivamente adscritos sus equipos.
e) Cuando un equipo, por las causas previstas en el presente artí****, deba integrarse en Segunda División “B”, Tercera o categoría territorial, ello no determinará el ascenso de ninguno de los que componen el grupo al que se le adscriba, que competirá constituido supernumerariamente .
f) En ningún caso, aunque por su puntuación obtuviere el ascenso, un club podrá adscribir equipos a la categoría en que contrajo las deudas impagadas hasta que las hiciere efectivas.
g) Todos los futbolistas del equipo moroso quedarán en libertad para inscribirse en el que deseen.