Veamos.....yo soy profesional del sector y siempre que he gestionado una transacción de acciones o participaciones ha sido pasando por Notario. Aunque desconozco las especificidades que pueda haber en las S.A.D.
Una compraventa pasada por Notario tiene mayor protección jurídica a la hora de proteger y defender una titularidad porque el notario da "fe pública" de que la operación se ha realizado. En un momento determinado Hacienda PUEDE no admitir este modo de transacción y lo mismo en caso de distribución de una herencia, también en el caso de litigios societarios producidos por la entrada de inversores externos.... piensa que p.e. puede mediar coacción y piensa también que una posible falsificación del documento es mucho más fácil cuando no existe notario o registrador que valide la firma y/o emisión del documento.
No entraremos en si el club no admite o no, a nivel de asistencia a las juntas y similares pues la "concesión de derechos" no deja de ser una cuestión de régimen interno, pero también te digo que jurídicamente es una transacción muy "frágil" y aún mas si contradice los Estatutos del club.
un saludo
Nos estamos refiriendo a cosas distintas. Tu te refieres a que la "Transmisión" de acciones deba hacerse por notario expreso, mientras que yo (y lo que dice los Estatutos) se refieren a que la "Comunicación" de mi voluntad de transmitir acciones deba hacerse por notario expreso.
Sobre la transmisión, tu vienes a decir que hay que hacer una escritura pública ante notario, esto se aplica a las SL's, no a las SA's con títulos nominativos precisamente (véase el link del post anterior). En este caso, el procedimiento de transmisión es por endoso. Supongo que sabrás lo que es, pero para el resto del foro, esto es entregar la cartulina que me dieron al club y cambiar el titular del mismo haciéndolo constar en la parte trasera de dicho documento.
Sobre la comunicación, en los Estatutos pone que se haga por notario expreso. Esto es así porque la Sociedad por Ley se guarda el derecho de comunicar a sus propios accionistas la disponibilidad de acciones, por si algún actual accionista quiere ampliar su participación, por ejemplo, en vez de que estas acciones pasen a manos de una persona física ajena a la sociedad.
Dadas las circunstancias, yo alegué al club que mi participación era insignificante y que si cualquier accionista quería ampliar su participación, puede comprar tantas acciones como quiera ya que el club tiene de sobras en autocartera (esto es que el propio club tiene acciones de sí mismo) que vendería encantado a cualquiera (fuese accionista actual o no). Además, también alegué que si mi participación la transmitía a un socio actual, menos sentido tenía entonces llevar a cabo la comunicación mediante notario, ya que las acciones acabarían igualmente en manos de un actual accionista.
Con todo esto, y después de meses de recopilación de información, consultando a notarios y leyes en vigor, me presenté en el club y conseguí hablar con el señor Monclús. Como ya he explicado en el anterior post, me dio la razón y me dijo que cuando tuviera un comprador realizara un escrito en el que figurara los datos personales de ambos, el domicilio, el número de acciones a transmitir, el precio, la forma de pago y que hiciera constar que el nuevo accionista está capacitado para ejercer su derecho y respeta las limitaciones en cuanto a la titularidad (o sea, lo que pone en el punto 2).
Pues eso, que no me he decidido a vender las acciones de hoy para mañana, no soy profesional del sector pero me he estado informando antes de "ponerlas a la venta".
Salu2.
P.D: aquí está la normativa específica sobre las SAD's:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1251-1999.htmlNo consta ninguna información sobre la normativa en la transmisión de acciones (solamente aparece en el caso de que se posea más de un 25% del capital), por lo que se rige a través de la norma general sobre las SA's que puse en el anterior post.